
A mediados de julio, la Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el proyecto de ley que buscaba complementar la regulación de los clubes de fútbol sujetos a procesos concursales. Debido a que el Ejecutivo no se pronunció dentro de los 15 días hábiles –en donde también tenía la posibilidad de observarla–, este lunes 26 de agosto se dio su promulgación en el Diario Oficial El Peruano, bajo la denominación de Ley 32113. Así pues, esta disposición del Parlamento deroga un artículo y modifica tres de la Ley 31279, la misma que regula el procedimiento concursal en apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. ¿Qué significa esto? ¿Por qué involucra a clubes como Universitario de Deportes y Sport Boys? ¿Qué posturas tajantes tuvieron otros clubes –como Alianza Lima, Sporting Cristal y Melgar– respecto a este tema?
Lo primero que hay que inferir después de la promulgación de esta ley, es que los clubes peruanos que están pasando por un proceso concursal tendrán un marco legal más amplio para implementar su restructuración financiera y conseguir su saneamiento. Hay que recordar que todo este escenario empezó en marzo de 2012, cuando se publicó al Decreto de Urgencia 010-2012, el cual estableció un procedimiento concursal especial aplicable a personas jurídicas que realicen actividades deportivas futbolísticas. De esta forma, los clubes con una millonaria deuda tributaria, como Universitario, Alianza Lima, Cienciano, Melgar y Sport Boys, comenzaron un largo camino en la búsqueda de sanear sus deudas.
Posterior a eso, se promulgaron leyes como la 29862 (para la restructuración económica y apoyo a la actividad deportiva futbolística), la 30064 (complementaria a la anteriormente mencionada) y la 31279 (la que regula el procedimiento concursal de las instituciones en cuestión). Sin embargo, más de una década después de que los clubes de fútbol ingresaron a sus respectivos procesos concursales, cada uno de estos clubes vivió una realidad totalmente distinta. Entonces, pues, con la promulgación de la Ley 32113, ¿qué implicancias tendrá y cómo impulsará el pago de las deudas concursales?
¿Cómo entender la Ley 32113?
Con la promulgación de Ley 32113, “quedan suspendidos, por un plazo de tres años, los efectos de la Ley 29862 (…) y la Ley 30064 (…), así como las normas complementarias. La suspensión dispuesta aplica para el caso de aquellos clubes de fútbol profesional que se encuentran comprendidos en los supuestos normativos de la Ley 31279, en tanto cumplan con lo dispuesto en la presente ley”, según el artículo 2. Un punto clave dentro de este nuevo marco, es que existirán tres maneras para que los clubes puedan acogerse a esta ley. Este detalle es importante, pues no todos lo casos de los clubes concursados son iguales.
La primera forma indica que los clubes que tienen su proceso suspendido, se acogen a la ley por defecto, considerando que esta es una norma complementaria. De esta manera, aquí entran a tallar instituciones como Universitario y Sport Boys, ya que en agosto de 2021 la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) dio a conocer la suspensión temporal de sus respectivos procesos concursales.
Luego está la que involucra a los clubes que tienen su proceso concursal vigente, con la previa aprobación de su junta de acreedores –para la cual se requerirá de dos tercios de los votos–, siempre y cuando se acojan a la mencionada ley. Finalmente, aquellos equipos que están atravesando por una crisis económica, primero deberán ingresar al proceso concursal normado para ellos y, posteriormente, cuando se establezcan su junta de acreedores, definir si se acogen a la Ley 32113.
Cuando una institución decida comenzar esta nueva etapa para el pago de su deuda, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) designará a un administrador y estará a cargo de la supervisión y fiscalización de que se cumpla con lo estipulado en la ley. El administrador provisional elegido cumplirá un periodo de tres años, con una posible prorrogación por el mismo lapso de tiempo, además de contar con los requisitos para estar a cargo de la administración de un club, tales como: “Deberá contar con título profesional y experiencia no menor de tres años como director o directivo, gerente, apoderado o representante legal en el sector deportivo del fútbol profesional”.