
Luego de su publicación en el diario El Peruano, se hizo oficial la ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar.Esta medida rige desde el día siguiente de su publicación, es decir, desde 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.
Esto corresponde a la venta en el país o importación de los bienes que conforman la canasta básica familiar como la carne de aves de la especie Gallus Domesticus frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y el pan.En la reciente norma firmada por el presidente Pedro Castillo y por el ministro de Economía, Oscar Graham, se precisa que, en conformidad con el artículo 3 de la ley de exoneración, los contribuyentes que comercialicen los bienes podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos.
Ante ello, el MEF establecerá las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la ley en un plazo no mayor de 15 días calendario.